TEMA 1 - PRIMERA PARTE - CLASE 1 Y 2 -- NORMAS DE CONDUCTA. ÉTICA, BIOÉTICA, DEONTOLOGÍA, LEY. ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL-










TEMAS: 
1. ÉTICA MÉDICA.
2. RELACIÓN ENTRE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA.
3. DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA.
4. DEONTOLOGÍA.
5. LEY.
6. DERECHO.
7. CAMPOS DEL DERECHO.
8. ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL, ACTITUD Y CONDUCTA.

Capacidades a adquirir:
  • Distinguir entre los conceptos de Moral, ética, bioética y Deontología.
  • Conocer los distintos ámbitos de aplicación de las distintas normas de conducta.
  • Tomar conciencia de la importancia de la ética médica y la bioética y su relación con la práctica diaria de la medicina.
  • Distinguir entre la repercusión individual del acto médico y las consecuencias sociales del mismo.
  • Entender la estructura y fundamentación de los actos morales humanos.


Palabras clave:
Moral – ética – bioética – deontología – ley – derecho – deber - conducta – carácter.

1. ÉTICA MÉDICA.

El médico es un profesional como cualquier otro aunque hay una característica especial y es que su trabajo se lleva acabó en relación continuada y sobre seres humanos, se proyecta fundamentalmente sobre la persona y la sociedad, en la mayoría de los casos, sobre la persona enferma. Debemos intentar entender y comprender su situación y tratarlo con el mismo respeto que se merecen las demás personas pero teniendo en cuenta que la enfermedad supone siempre un sufrimiento lo que hace que al médico se le exija una actitud especial para con el paciente y su entorno, un comportamiento que no es exigible a otros profesionales.

En esa actitud va a basarse el buen funcionamiento de la relación médico-enfermo, pilar esencial del ejercicio de la profesión médica. Lo más importante es que establezcamos una relación de empatía personal que dará la confianza del paciente, ya que se tendrá que preguntar muchas veces cosas personales, por lo que la relación de la confianza es fundamental y debe establecerse con unos valores morales.

En su relación con los pacientes debe actuar siempre con respeto y teniendo en cuenta la dignidad que el enfermo tiene como persona, basándose en sus propios valores, entendidos tales como el conjunto de normas que rigen su pensamiento, sus acciones y, en suma, su conducta. De esto se ocupa la Ética Médica.

Ética: parte de de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre siendo la moral la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.

Etimológicamente la palabra ética deriva del griego éthos que quiere decir costumbre y, de alguna manera se asimila con la raíz o fuente de todos los actos que realiza una persona. El término moral, por el contrario, deriva del latín mos/moris, que significa morada si bien luego, el término derivó hacia un significado más concreto: lugar íntimo, el sitio donde se refugia la persona, su actitud interior.

Debemos entender la ética como la ciencia que estudia las acciones que realizan las personas o, lo que es lo mismo, el origen íntimo, personal, de sus actos.

Si estos actos se incorporan en el ejercicio de una profesión: ética profesional y si esa profesión es la de médico nos referimos a la Ética Médica: ciencia que estudia los actos de los médicos en su profesión que son actos conscientes y voluntarios y que los califica como buenos o malos.

  • El origen de la ética médica se asocia con Hipócrates considerado uno de los padres de la medicina y de la ética médica. En su época (siglos V y IV antes de Cristo) los médicos decidieron redactar un documento mediante el cual se comprometían, bajo juramento, a realizar su actividad teniendo como único objetivo favorecer los intereses del paciente, marcándose unas normas morales, de conducta de obligado cumplimiento para todos ellos. Este documento, conocido como Juramento Hipocrático aún mantiene parte de su vigencia hoy día aunque no es más que una formalidad no obligatoria para los médicos.
  •   Existen documentos similares más antiguos, ya en el siglo XVIII antes de Cristo y en la cultura mesopotámica se encuentra un antecedente muy claro: el llamado Código de Hammurabi, que recoge las normas que deben presidir el ejercicio de los médicos, estableciendo que estos son los responsables de sus pacientes. Se trata, en realidad, de un documento en el que entremezclan las normas morales con las jurídicas, estableciendo la responsabilidad de estos profesionales.
  • Tras la época hipocrática, la religión judeo-cristiana marcó un cambio en la concepción del ejercicio de la Medicina en base a las doctrinas humanitarias que parten del amor al prójimo como fundamento moral de dicho ejercicio y de esa forma queda en manos de los sacerdotes naciendo los hospicios y los hospitales y convirtiéndose los conventos y monasterios en lugares de cuidado para los enfermos.
  • A partir del siglo X se produce un nuevo cambio: se empieza a dudar del poder de Dios que no es capaz de detener las epidemias. La medicina se hace laica y se afianza la idea de que las enfermedades no son consecuencia del pecado sino que se relacionan con factores ambientales y sociales. Tanto la medicina como los hospitales pasan al poder político.
  • A finales de la Edad Media la ciencia, en general y la medicina, en particular, empieza a cuestionarlo todo y la razón se convierte en el nuevo orden que lo rige todo. En esa época el médico seguía trabajando en base al principio esencial del respeto a la vida humana, proporcionando beneficio a los enfermos pero de una forma muy paternalista. Se tomaban las decisiones que afectaban a los pacientes, pensando en lo que, a juicio del médico era mejor para él, pero sin tener en cuenta sus opiniones o sus creencias.
  • La revolución francesa y la promulgación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano suponen un nuevo cambio en la consideración de la persona dándole un sitio respetable dentro de la sociedad y otorgándole una libertad que consiste en hacer todo lo que no perjudica a otros. En este contexto la relación del médico con los pacientes también se modifica dándole a estos una capacidad de opinión y decisión que hasta entonces no había tenido.
  • En el siglo XX se observa que se va haciendo necesario ampliar los derechos de la persona y en 1948 la organización de las Naciones Unidas promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos que le da entidad a la autonomía de la persona, a su libertad de pensar y actuar, a su derecho a que la vida y la salud sean tuteladas.


Llegó un momento en que los avances de la Ciencia que habían supuesto grandes beneficios para la humanidad, también podían suponer grandes perjuicios (contaminación medio ambiental, manipulación genética con fines atroces) por lo que se hace necesario regular este avance por medio de la conciencia.

Este puente entre la ciencia y la conciencia lo tiende la bioética.

La profesión médica se proyecta fundamentalmente sobre la persona y la sociedad. Esto nos permite distinguir entre una ética médica individual y una ética médica social.

La ética médica individual hace referencia a los actos que realiza el médico frente al paciente y en su relación directa con él y, más concretamente, a las actividades clínicas.

La ética médica social se refiere a los actos que el médico realiza frente a la sociedad y a la proyección que su trabajo tiene sobre ésta porque, efectivamente, el compromiso del médico se establece con el paciente pero también repercute en el conjunto de la sociedad. Hay que pensar en aspectos de la medicina tales como la salud pública, la investigación o la medicina legal.


La ética médica individual y la ética médica social están muy íntimamente relacionadas ya que cualquier acción realizada sobre un individuo va a tener, con toda seguridad, repercusiones  sociales: familiares, laborales, de ocio, etc.

En la práctica médica, veremos como los valores del médico y los del paciente no son los mismos e incluso se encuentran enfrentados. El médico tiene la obligación de ser fiel a sí mismo, pero respetando los valores y las creencias del enfermo. Hay que facilitar al paciente que en todo momento tome la decisión más correcta y para eso es necesario que se le facilite la información fundamental para que aquella decisión se base en un conocimiento de su estado, de las alternativas terapéuticas, de los efectos de los tratamientos propuestos y de las consecuencias que conlleva la actuación médica.

No quiere decir que el médico tenga que estar a todo lo que pida o decida el paciente ya que también debe tener en cuenta su propio sistema de valores para, también de forma libre, acceder o no a la demanda que se le hace (situaciones como el aborto o la eutanasia, por ejemplo).

  • Para actuar dentro de un marco ético o de una forma éticamente correcta, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos hizo tres recomendaciones que resultan muy útiles:

1)    El médico debe tener muy claro su propio sistema de valores y la forma en que sus juicios y principios influyen en las decisiones que toma, relacionados con lo que es bueno y es malo.
2)    El médico debe tener conocimientos de Ética Médica como disciplina.
3)    El proceso por el cual el médico llega a las decisiones y las aplica debe ser sistemático y lógico.

Cuando el médico reflexiona sobre si un acto que realiza va a beneficiar a su paciente o a la sociedad lo que está haciendo es un juicio ético, mediante el cual llegará a la decisión más adecuada.


2. RELACIÓN ENTRE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA.


Con frecuencia se confunde la ética médica con la bioética.

Bioética: estudio sistemático de la conducta humana, en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.

Es la rama de la ética que aspira a proveer los principios orientadores de la conducta humana en el campo de la biología y tiene por finalidad el análisis racional de los problemas morales ligados a la biología. Una disciplina que tiende un puente entre la ciencia y la conciencia.

Etimológicamente proviene del griego, bios (vida) y ethos (ética) por lo que de una forma literal sería la ética aplicada a la vida, pero no solamente a la vida humana, sino también a la no humana (animales) y la naturaleza.

Es por tanto un concepto mucho más amplio que el de ética médica ya que no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas morales que tienen que ver con la vida en general.

Una de las razones por las que se plantean la necesidad de establecer un puente entre la ciencia experimental y humanidades es la asimetría existente entre el enorme desarrollo tecnológico actual que otorga al hombre el poder de manipular la intimidad del ser humano y alterar el medio, y la ausencia de un aumento correlativo en su sentido de responsabilidad por el que habría de obligarse a sí mismo a orientar este nuevo poder en beneficio del propio hombre y de su entorno natural.

La bioética es una disciplina relativamente nueva. El origen del término corresponde al filósofo y educador alemán Fritz Jahr, quien usó la expresión Bio-Ethik, en un artículo que publicó en 1927 sobre la relación entre el ser humano y las plantas y los animales.  Pero fue un bioquímico estadounidense, profesor de oncología, Van Rensselaer Potter, quien lo empezó a generalizar, en 1970, a partir de la publicación de un artículo “Bioética: La ciencia de la supervivencia”.

Posteriormente, en el año 1972, Potter publica un libro con el título de "Bioética: Puente hacia el futuro" en el que planteó la existencia de una situación de alarma debida al progreso científico y señaló el peligro que corría la supervivencia de todo el ecosistema por la ruptura entre los dos ámbitos del saber: el científico y el humanístico. Su propuesta era crear una disciplina que integrara la biología, la ecología, la medicina y los valores humanos, hablando de la creación de puentes que permitan al hombre sobrevivir ante las amenazas -sobre todo ambientales- que implica el progreso técnico.

Para él, el único camino de solución fue establecer un puente entre las dos culturas, la científica y la humanística-moral.

  • La ética médica, por tanto, es una parte de la bioética que hace referencia a los aspectos particulares del ejercicio médico y que goza de especial relevancia en el conjunto de esta disciplina, por la riqueza de su tradición científica y humana, ausente en el resto de la bioética, que le da un especial valor que no puede ser ignorado.


La bioética, y con ella la ética médica, afronta cada día problemas nuevos, pero cuenta con los mismos medios de siempre para resolverlos: el uso juicioso de la razón y la luz que aportan los valores y principios coherentes con la específica forma de ser del hombre.


3. DIVISIÓN DE LA BIOÉTICA.


Como ya he señalado la Bioética es una disciplina mucho más amplia cuyos contenidos se han clasificado de la siguiente manera:

1)    Bioética general o fundamental, que se ocupa de:
  • Los fundamentos éticos.
  • Los valores y principios que deben dirigir el juicio ético.
  • Las fuentes documentales de la bioética (códigos médicos, derecho nacional e internacional, normas deontológicas y otras fuentes).

2)    Bioética especial que analiza los grandes problemas. Se ocupa de dilemas específicos, tanto del terreno médico y biomédico como referentes al ámbito político y social:
  • Modelos de asistencia sanitaria y distribución de recursos.
  • Relación entre el profesional de la salud y el enfermo.
  • Prácticas de medicina prenatal.
  • Aborto.
  • Ingeniería genética.
  • Eugenesia.
  • Eutanasia.
  • Trasplantes.
  • Experimentos con seres humanos.
  • Derechos de los animales.
  • Ecología.
  • Desarrollo sostenible.
  • Ética medioambiental.
  • Demografía.

3)    Bioética específica, dentro de la cual se encuentra la Bioética clínica o Ética Médica que examina, en el ejercicio asistencial y en cada caso clínico concreto, los valores que están en juego y los medios concretos disponibles para resolver el conflicto de la mejor manera.

Otras partes de la Bioética específica son la Bioética veterinaria, la farmacéutica, etc. Está claro que el enfoque que se dé a la fundamentación (bioética general) condicionará las posibles soluciones que se ofrezcan a los dilemas (bioética especial) y a los problemas concretos de la práctica asistencial (bioética clínica).


4. DEONTOLOGÍA.


También es frecuente que se utilicen los términos ética y deontología como sinónimos, pero NO lo son.

Según el diccionario de la Real Academia Española la deontología es la ciencia de los deberes, por lo que puede afirmarse que ambos conceptos hacen referencia al deber, pero mientras la ética se ocupa de la moralidad de los actos humanos, la deontología determina los deberes que deben cumplirse por determinados colectivos.

La palabra deber es utilizada para designar a todo aquello que es considerado una obligación y que muchas veces deja de tener que ver con el deseo que una persona pueda tener si no que tiene que ver con lo que es considerado apropiado a adecuado.

El término deber suele relacionarse con la ética y la moral ya que hace referencia a acciones o formas de comportarse que han sido socialmente establecidas y consensuadas como apropiadas o correctas para determinadas situaciones, acciones sin las cuales la sociedad podría en algún sentido perder su orden o su armonía.

Sin embargo, el deber no tiene un sentido tan forzoso como el que sí tiene la palabra obligación, por ejemplo. En este sentido, el deber es algo que corresponde ser hecho pero que una persona puede dejar de hacer si no tiene mayor preocupación por la moral o la ética. La obligación, en algunos casos, puede denotar una situación forzosa en la cual la persona no puede elegir por más que esté de acuerdo o no con ella (por ejemplo, cuando hablamos de esclavitud).

La Deontología se refiere a las normas específicas que se recomiendan para el bien hacer de cualquier profesión y, por tanto, es una ética aplicada y especializada. Hace referencia, por tanto, a la moral profesional y responde a la necesidad de interpretar la actuación profesional desde la ética. Comprende el estudio de los deberes que deben cumplirse en el ejercicio de una profesión concreta.

La Deontología viene regulada por los Colegios Profesionales que tiene entre sus funciones la redacción de los códigos deontológicos orientados por los principios generales de la Bioética, y la revisión de los principios contenidos en estos para adaptarlos a las nuevas situaciones que se plantean en el ejercicio profesional, así como velar porque las instituciones faciliten un ejercicio profesional ajustado al código deontológico y difundir el conocimiento del mismo entre profesionales y ciudadanos. En definitiva es obligación de los colegios profesionales mantener, promover y defender la deontología.

Una diferencia esencial entre la Ética Médica y la Deontología es que la primera es discutible ya que parte de la conciencia de cada uno, de su experiencia, de sus vivencias y, por ello pueden existir diferencias muy importantes entre los distintos profesionales al analizar un problema desde su óptica meramente personal ya que, ante un problema concreto, pueden existir tantas visiones como personas. Esta es la razón por lo que no pueden dictarse normas de ética; lo único que existen son declaraciones, recomendaciones o propuestas realizadas por asociaciones médicas como la Organización Mundial de la Salud o la UNESCO: Declaración de Helsinki (1964), Declaración de Tokio (1975), Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO (2005).

Por el contrario, en el caso de la Deontología, los colectivos profesionales son los que dictan las normas o deberes que deben cumplirse por todos los profesionales. En el caso de la profesión médica los Colegios de Médicos tienen la responsabilidad de actualizar periódicamente su Código de Ética y Deontología Médica, comprobar su cumplimiento por parte de los profesionales y sancionar las infracciones cometidas.

En los Códigos de Ética y Deontología Médica se recogen aspectos que hacen referencia a las relaciones de los médicos con sus pacientes, con otros médicos y profesionales sanitarios y con la sociedad. Los preceptos del Código constituyen la garantía básica para ejercer la profesión, por lo que son vinculantes y obligatorios para todos los médicos y su incumplimiento constituye una falta disciplinaria contemplada y tipificada en los estatutos de cada Colegio Médico que conlleva sanciones que pueden alcanzar incluso la prohibición del ejercicio.

Se pueden sintetizar las diferencias entre estos conceptos




5. LEY.


La ley es una norma jurídica, dictada por quien tiene competencia para hacerlo (el legislador), en la que manda o prohíbe algo que afecta a la totalidad de la población, dirigida a lograr el bien general y cuyo incumplimiento lleva aparejado una sanción.
1)    Sentido de las leyes: son limitadores del libre albedrío de las personas, ya que lo que hacen es controlar la conducta humana, dentro de unos límites, para asegurar el orden social.
2)    Características que definen las leyes:
a.    Son obligatorias, aún en contra de la voluntad de los destinatarios y por eso su incumplimiento da lugar a una sanción.
b.    Son permanentes ya que se dictan con carácter indefinido y solo dejarán de tener vigencia cuando se derogan por leyes posteriores
c.    Son impersonales no se emiten para resolver problemas individuales, sino para organizar la vida social.
d.    Se reputan conocidas: nadie puede invocar su desconocimiento para dejar de cumplirlas.
e.    Emanan de la propia sociedad, a través de sus representantes
f.     Solo pueden ser dictadas por quien tiene capacidad
g.    Son aplicadas por los Tribunales de Justicia
h.    Tienen como finalidad facilitar las relaciones entre las personas, evitar el daño, el abuso o el perjuicio, castigándolo cuando se produce.

En Paraguay existen distintos niveles de leyes, que de mayor a menor rango son:

1.    Constitución: Ley fundamental que establece los principios en que debe basarse toda la legislación del Estado. Está por encima de cualquier Ley y ninguna puede contravenir sus preceptos. De ella entonces derivan otras leyes que la reglamentan. Por Ej. la Constitución consagra los derechos del niño, y el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/01 contiene las normas que conceden las herramientas jurídicas para el ejercicio y protección de esos derechos.
2.    Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.
3.    Códigos y demás leyes dictadas por el Congreso: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos, como por ejemplo: Resoluciones Municipales, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.
4.    Normas de carácter administrativo: Actos individuales y concretos dictados por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Ejemplo: designación de un funcionario, cese del mismo, imposición de una sanción a un administrado, etc.


6. DERECHO.


El conjunto de todas las leyes, dictadas por el estado, para preservar el orden social es lo que constituye el Derecho, cuyas funciones básicas son:
  • Servir de instrumento para la organización social.
  • Servir como regla de conducta.
  • Es un medio de solución de conflictos.
  • Es un factor de conservación y de cambio social.


Definición de derecho: conjunto de normas, preceptos y reglas a las que están sometidas todas las personas en su vida social.


7. CAMPOS DEL DERECHO.


La clasificación de los contenidos del derecho se establece en función de la materia sobre la que traten las normas.

En principio hay dos grandes grupos: Derecho público y Derecho privado.

  • El Derecho público regula:

o   La organización de la sociedad.
o   La actividad del Estado y otros entes políticos.
o   Las relaciones de éstos entre sí.
o   Las relaciones que existen entre ellos y las personas o instituciones privadas.
o   Comprende las siguientes partes:
§  Derecho constitucional.
§  Derecho administrativo (contencioso-administrativo).
§  Derecho financiero.
§  Derecho procesal.
§  Derecho penal: Comprende el conjunto de normas referentes a los delitos y a las penas y a las medidas preventivas o reparadoras (cuando se ha cometido). La ley penal fundamental es el Código penal.

  •  El Derecho privado regula:

o   Los intereses particulares.
o   Las relaciones entre los sujetos que participan en estos intereses.
o   Está fundamentalmente orientado hacia la protección de los intereses particulares y comprende:
§  Derecho civil: Se ocupa de la persona, su nacimiento, fallecimiento y su estado, de la familia, de la sucesión por causa de herencia, de la titularidad de los bienes por parte de los sujetos, del tráfico de los bienes, etc. La norma básica es el La ley civil fundamental es el Código civil
§  Derecho del trabajo, laboral o Derecho social
§  Derecho mercantil
§  Otros derechos específicos: ej. Derecho de Familia.

DERECHO MÉDICO.

Conjunto de normas, preceptos y reglas jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión médica, así como los Derechos y obligaciones de los médicos. Es, por tanto la parte del ordenamiento jurídico que se ocupa del ejercicio de la Medicina. Comprende también los DERECHOS DE LOS PACIENTES.

DERECHO SANITARIO.

Conjunto de normas que hacen referencia a la organización sanitaria, sobre todo:
  • Al sistema público de salud.
  • A las relaciones de los ciudadanos con el sistema sanitario y las autoridades sanitarias.


NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES AL DERECHO MÉDICO Y AL SANITARIO.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
  • Código de Nuremberg (1947)
  • Declaración de Helsinki (1964)
  • Declaración de Tokio (1975)
  • Informe Belmont (1979)
  • Declaración de Manila ( 1980 )
  • Principios de Ética médica sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Resolución Nº 37/194  de la Asamblea General de las Naciones Unidas – 1982)
  • Declaración de Principios éticos de médicos del Mercosur (Asunción 1995)
  • Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o "Convención de Asturias de Bioética"), Consejo de Europa ( 1997 )
  • Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos , UNESCO ( 1997 )
  • Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos , UNESCO ( 2003 )
  • Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos , UNESCO ( 2005 )
  • Códigos deontológicos profesionales



8. ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL, ACTITUD Y CONDUCTA.


Por acto o acción moral, entendemos el elemento más visible de la conducta moral, es decir, cualquier acción que pueda ser considerada como buena o mala.

Pero los actos no deben ser considerados aisladamente, sino como parte de la conducta global de una persona: los actos están arraigados en las actitudes.

Por actitud entendemos una predisposición constante y adquirida a reaccionar de un modo determinado en una situación determinada.

Es necesario aclarar que las actitudes no son la causa de los actos, pero predisponen a ellos, por lo cual la conducta global de una persona resulta previsible si se conocen sus actitudes. Las actitudes, en definitiva, serían realidades complejas (impulsos, sentimientos, formas de ver las cosas) que nos llevan a actuar de cierto modo.

La calificación moral (decir si algo es bueno o malo) es más propia de las actitudes que de los actos. Históricamente, las actitudes positivas se han considerado equivalentes a virtudes y las negativas a vicios.

Pero, aún podemos profundizar más en nuestro análisis, puesto que las actitudes están a su vez arraigadas en el carácter, entendido este como modo de ser moral. El juicio moral más definitivo se refiere al carácter dado que es el punto de partida de los actos.

En resumen, hemos visto que el carácter es el principio de la actividad moral, la raíz de nuestras actitudes, que nos predisponen a actuar de un modo concreto. Pero podemos considerar también el carácter como resultado. Por repetición de actos, se crean o modifican las actitudes, y el conjunto de las actitudes constituye nuestro carácter. De este modo, nuestro modo de ser moral será el resultado final de nuestro "ir haciéndonos".

Pero, como dijimos anteriormente, nuestra racionalidad es capaz de mediar en nuestras acciones. Eso nos hace responsables de las mismas y, si cada acto que realizamos promueve la aparición o modificación de ciertos rasgos (actitudes) que conforman nuestro carácter, este, nuestra naturaleza segunda, nuestra configuración moral, es el resultado de nuestra libertad y racionalidad. Somos por ello responsables de nuestro modo de ser moral, aunque admitamos que nuestra libertad se ejerce en el ámbito de condicionantes biológicos, sociales o psíquicos.

ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL

Son las características internas de la acción humana para que sea considerada un verdadero acto humano y, por lo mismo, moral, esto es, susceptible de ser aprobado o rechazado. En la consideración moral de un acto se tienen en cuenta:
  • la motivación (por una causa digna o, al contrario, por afán de notoriedad),
  • el fin, del que se ha de tener conciencia y ha de querer ser logrado mediante la acción,
  • la elección adecuada de los medios (no todo medio es moralmente bueno),
  • el resultado de la acción (bueno y querido) y
  • sus consecuencias (previstas) en una situación concreta dada


Quiere decir esto que, en orden a que un acto sea moralmente bueno, lo ha de ser el motivo que lo impulsa, la finalidad con que se hace, los medios que se usan, y el resultado y las consecuencias que se derivan de él necesariamente.

Además, el sujeto humano ha de ser consciente, no sólo de lo que le impulsa a actuar, de sus fines y de los medios, sino del resultado y de sus consecuencias, que han de preverse razonablemente.



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