TEMA 4.
1. El Placebo
A. Placebo. Concepto. Origen. Historia.
B. Naturaleza del placebo y Cuestionamientos éticos a su
uso.
2, Normas
de buena práctica de ensayos clínicos
3. El
ensayo clínico.
A. Fases
del ensayo clínico:
B. Exigencias
del ensayo clínico:
C. Metodología
del ensayo clínico
4 4. Ética
del ensayo clínico.
A. Revisión
de los ensayos clínicos
B. Los
niños en los ensayos clínicos
5 5. Fraude cientifico:
6 6. Ética en las publicaciones científicas:
1. El placebo.
A. Placebo. Concepto. Origen. Historia.
Placebo es una intervención diseñada
para simular una terapia médica, que no tiene un efecto biológico sobre una
determinada enfermedad. En latín significa “me gustará”.
La historia de la medicina aporta muchos
ejemplos que hacen pensar que la historia del tratamiento médico es la historia
del efecto placebo. Fue la Iglesia Católica la que dio impulso a los placebos,
ya que en el siglo XVI, para desacreditar a los que se lucraban con los
exorcismos, se le ocurrió mostrar falsos objetos sagrados a aquellos que decían
estar poseídos por el demonio y si dejaban de estar poseídos, se demostraba la
falsedad de la posesión. La idea cundió entre la comunidad médica y a partir
del siglo XVIII se extendió el uso de tratamientos inocuos. El espaldarazo definitivo
llegó con la aprobación de los ensayos clínicos después de la II Guerra
Mundial.
B. Naturaleza del placebo y Cuestionamientos éticos a su uso.
Los ensayos clínicos
controlados con placebo son, sin duda,
el estándar ideal para la obtención de los más
altos niveles de evidencia para probar la eficacia de una intervención, tal como la Declaración de
Helsinki es el patrón de oro para los
aspectos éticos en la investigación
médica.
Esta Declaración, en su
revisión del año 2000, determina en el
principio 29, los aspectos referentes a
la investigación médica cuando esta se combina con la práctica clínica e incluye la
participación de grupos controles. A la
letra dice:
“Los
posibles beneficios, riesgos, costos y
eficacia de todo procedimiento nuevo
deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento, en estudios para los que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados”.
Este principio, aunque suprime
la primera parte de la antigua norma
II.3, que en sentido estricto impedía
cualquier investigación posterior a la confirmación del primer procedimiento terapéutico, sigue
negando aparentemente sin excepción
alguna la justificación ética a los
ensayos clínicos con placebo cuando hay
una terapia probada. Esto ha suscitado diferentes pronunciamientos e interpretaciones de
importantes instituciones relacionadas
con la investigación en seres humanos.
La Conferencia Internacional
para la Armonización de Requerimientos
Técnicos para el Registro de Fármacos de
Uso Humano (ICH), el año 2000, señaló entre sus
Consideraciones para la Elección del Grupo Control, que generalmente no existe conflicto ético al
utilizar placebo cuando se prueba un
tratamiento nuevo en una condición para
la cual no se conoce un tratamiento efectivo. Sin embargo, aun existiendo una terapia efectiva,
puede ser necesaria una comparación con
placebo para la evaluación inicial de
una droga en investigación, pudiendo hacerse
este diseño, ético bajo las siguientes condiciones:
- Que no exista riesgo de daño irreversible para los sujetos.
- Que se enfatice la condición no coercitiva del estudio.
- Que el paciente esté totalmente informado de las terapias disponibles y las consecuencias de postergar el tratamiento.
La Agencia Europea para la
Evaluación de los Productos Médicos, en
junio de 2001 emite un pronunciamiento en el
que apoya el uso juicioso del placebo, aun en el contexto de existir tratamientos probados, cuando no
representa un riesgo de daño irreversible
al paciente, ya que este tipo de
estudios son necesarios para satisfacer las
necesidades públicas de lograr el desarrollo de terapias alternativas de mayor eficacia.
El Consejo de Organizaciones
Internacionales de las Ciencias Médicas,
realizado en Ginebra el año 2002,
difundió las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos,
señalando en la pauta 11, que:
“…por
regla general, los sujetos de
investigación en el grupo control de un ensayo de diagnóstico, terapia o prevención, debieran
recibir una intervención de efectividad
comprobada. En algunas circunstancias,
puede ser éticamente aceptable usar un
control alternativo, tal como placebo o ausencia de tratamiento”.
Teniendo en consideración estos
conceptos, se desprende que el placebo
puede utilizarse:
- Cuando no existe una intervención de efectividad comprobada.
- Cuando la omisión de una intervención de efectividad comprobada expondría a los sujetos, a lo sumo, a una molestia temporal o a un retraso en el alivio de los síntomas.
- Cuando el uso de una intervención de efectividad comprobada como control no produciría resultados científicamente confiables y el uso de placebo no añadiría ningún riesgo de daño serio o irreversible para los sujetos.
Frente a la controversia suscitada,
la Asociación Mundial de Médicos tuvo
que emitir en el año 2002 una Nota Aclaratoria
del párrafo 29 de la Declaración de Helsinki en la cual:
“…reafirma
que se debe tener muchísimo cuidado al
utilizar ensayos con placebo y, en general, esta metodología solo se debe emplear si no se
cuenta con una terapia probada y
existente”.
Sin embargo, los ensayos con placebo son aceptables
éticamente en ciertos casos, incluso si
se dispone de una terapia probada y si
se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, su uso es necesario para determinar la eficacia y la seguridad de un método preventivo, diagnóstico o terapéutico.
- Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico o terapéutico para una enfermedad de menos importancia que no implique un riesgo adicional, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben el placebo.
Estos lineamientos han
desencadenado un gran debate mundial que ha polarizado a los investigadores en
dos grupos denominados “ortodoxos del
placebo”, quienes remarcan la necesidad
metodológica de los ensayos clínicos
controlados con placebo, y “ortodoxos del control activo”, quienes acusan a los
seguidores del placebo de sacrificar los
aspectos éticos y los derechos y el bienestar
de los pacientes por un supuesto rigor científico.
Esta controversia está implícita
e intrínsecamente ligada al aspecto del
retiro del tratamiento, específicamente a
los considerados probados y estándar, en el curso de la investigación de nuevos medicamentos.
Los aspectos éticos de
suspender los tratamientos probados van
más allá de la polémica del uso del placebo y conducen directamente al Código
de Núremberg, el que identifica los conflictos
de intereses que los investigadores clínicos
pueden experimentar al tratar de mantener al
mismo tiempo los mejores intereses para los pacientes y los mejores intereses para su investigación.
A la luz de esta información,
los puntos principales de esta
controversia son los relacionados a la confiabilidad de los “tratamientos probados” y los
criterios de daño no irreversible como
estándares para el uso apropiado de los
grupos de placebo en los ensayos clínicos.
La corriente denominada Medicina
Basada en Evidencias, ha desencadenado
una masiva revisión de los tratamientos
“estándares”, “usuales“ o “probados”, lo
que en opinión de muchos expertos es su principal aporte.
Esto ha determinado la necesidad
de obtener niveles de evidencia cada vez
más exigentes para catalogar un medicamento
como realmente eficaz o probado en una determinada
patología. La exigencia de esta revisión es
el principal sustento para el diseño metodológico de los ensayos clínicos controlados con grupo de
placebo.
Debe considerarse que un ensayo
clínico controlado con grupo de placebo podría tener racionalidad científica
y ética si:
- Existen terapias parcialmente efectivas o ”no probadas” bajo los estándares de Medicina Basada en Evidencias, o…
- Si los tratamientos probados tienen efectos adversos serios.
Sin
embargo, para determinar si un ensayo clínico controlado con placebo puede ser éticamente aceptable,
debemos realizar el análisis integral y
específico del proyecto y del tema que
se va a investigar, y prever el menor riesgo para las personas que participen en él. Asimismo, debemos conocer la opinión del investigador,
asegurarnos de la suficiente información
acerca del estudio por parte del paciente
y atender el juicio razonable y ponderado del
Comité de Ética Independiente.
Más aún, los criterios éticos,
entendidos como los principios que guían
la investigación biomédica, son iguales
para todos los grupos etarios, sin embargo la
condición especial de manejabilidad del grupo pediatrico requiere consideraciones, particulares en
cada estudio de investigación.
La investigación científica en
humanos puede ser una actividad
primariamente cognoscitiva, pero es a su vez
beneficente, ya que el objetivo principal y final de la generación del conocimiento es utilizarlo en
beneficio de brindar el mejor tratamiento
a nuestros pacientes, principio que guía
la práctica clínica de todos quienes suscribimos,
en el día a día, nuestra vocación de servir.
La nueva Declaración de
Helsinki de la Asociación Médica Mundial en su versión 2008 (Seúl) contiene
modificaciones importantes y también formula de manera más precisa algunos
conceptos fundamentales que a nuestro juicio mejoran notablemente la redacción
del articulado.
Entre los cambios producidos en
la nueva versión merecen destacarse los que figuran a continuación.
- En el artículo 1 se incluye una frase que advierte que debe considerarse la Declaración en su forma íntegra (en la versión anterior, esto figuraba brevemente en el artículo 32). Consideramos importante el cambio de ubicación de la aclaración, pues esto no sólo da mayor énfasis a este concepto sino que también contrarresta la tendencia generalizada a discutir algunos artículos fuera de contexto, alterando de ese modo su significado.
- En el artículo 2 se alienta a personas no médicas a adoptar estos principios en sus investigaciones, con lo cual se amplía el ámbito de quienes deben responsabilizarse por las acciones tomadas.
- En el artículo 5 se pone énfasis en la consideración de las poblaciones sub representadas en las investigaciones, para que se les brinde acceso apropiado a su derecho de participar.
- En el artículo 11 se amplían los deberes que debe cumplir el médico (investigador), ya que además de proteger la vida, la dignidad, la salud y la intimidad del sujeto, debe también proteger el derecho a la integridad, la autodeterminación y la confidencialidad. Al reiterar la protección de la dignidad de las personas, sale al cruce de quienes han considerado este concepto, la dignidad, como vacío de contenido, pretendiendo limitarlo al respeto de la autonomía.
- En el artículo 14 se demanda la necesidad de explicitar los procedimientos que les permitan a los sujetos intervinientes en el estudio el acceso post-estudio a los beneficios de la investigación (esta obligación corresponde a la nota de aclaración del año 2002 al previo artículo 30). De esta forma se obliga a los patrocinadores e investigadores a explicitar este requerimiento en los protocolos y/o hojas de información al paciente, y a los Comités de Ética de Investigación a exigirla. Sin embargo, al no aclararse quién debe garantizar este acceso, la norma puede convertirse en una expresión de buenas intenciones.
- En el artículo 15 se insiste en que todo estudio de investigación en seres humanos debe tener la aprobación de un Comité de Ética de Investigación Independiente (CEI), a quien se obliga también a "considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país, así como las normas y estándares internacionales aplicables, no permitiendo que éstos reduzcan o eliminen ninguna de las protecciones para los sujetos de investigación enunciadas en esta Declaración".
- El nuevo contenido del artículo 17 se refiere a las poblaciones (o comunidades) vulnerables, quienes en base a esa condición, demandan especial atención en la defensa de su autonomía.
- Otro artículo cuyo contenido es totalmente nuevo es el 19, que obliga a inscribir a todo estudio de investigación en una base de datos públicos antes de reclutar al primer sujeto. Esta exigencia fue objetada por la industria farmacéutica, aduciendo que no deberían estar incluidos en esta prescripción los estudios de fase I, por razones referidas al secreto industrial y a los derechos de propiedad intelectual.
- El artículo 24, referido al consentimiento informado, fue reformulado de una manera más precisa en lo que se refiere a sujetos legalmente incapaces, tema que abordan también los artículos 27 al 29. Se añadió en el artículo 28 que "el desacuerdo del sujeto potencial debe ser respetado" (en la versión inglesa dice "should").
- El nuevo artículo 25 hace referencia a situaciones en las que obtener el consentimiento informado sería imposible o impracticable, como por ejemplo la reutilización de datos o tejidos; para esos casos obliga a consultar a un Comité de Ética de Investigación.
- En el artículo 30, referido a la publicación de los resultados, se agrega que los autores "…deben adherir a las normas éticas aceptadas para la publicación" y que deben publicarse tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos.
2.
Normas de buena práctica de ensayos clínicos
Las normas estándar
internaciones éticas y de calidad para el diseño de ensayos clínicos son:
- Respeto a los principios éticos.
- Garantía de validez de datos y resultados.
- Protocolo de investigación adecuado.
En todo estudio de
investigación, debe haber rigor científico, el cual aumenta en los distintos
tipos de estudio de investigación: notificación de un caso, notificación de una
serie de casos, estudios transversales, estudios de casos y controles, estudios
de cohortes y ensayos clínicos.
3. El
ensayo clínico.
El ensayo clínico es
toda investigación en series humanos realizada con la finalidad de: confirmar o
determinar efectos clínicos, farmacológicos o farmacodinámicos, detectar
reacciones adversas, estudiar su metabolismo, determinar su seguridad y
comprobar su eficacia.
En un ensayo clínico:
- Se comparan dos o más fármacos o tratamientos en dos grupos (uno con el tratamiento antiguo y otro con el tratamiento nuevo).
- Se demuestra que el nuevo tratamiento es mejor o igual que el antiguo para poder validar el ensayo clínico.
A - Fases
del ensayo clínico:
- Fase previa en animales/laboratorio.
- Fase I en individuos sanos: observar la absorción,
distribución, metabolismo, excreción, seguridad y eficacia, mediante el ingreso
y estudio de los individuos sanos.
- Fase II en pacientes (personas
enfermas): búsqueda
de dosis.
- Fase III: reproducir un uso clínico
controlado.
- Fase IV: postcomercialización. Se debe estudiar la seguridad
que ofrezca mediante un seguimiento del medicamento y sus efectos en los
pacientes.
B -
Exigencias del ensayo clínico:
- Asignación aleatoria de los
participantes; nadie
sabe quién va a qué ensayo.
- Enmascaramiento. Ni el paciente ni el médico
saben qué opción toma cada paciente (doble ciego), para evitar sesgos.
- Ensayo controlado: grupos de comparación
homogéneos.
- Uso de placebo si no hay un tratamiento eficaz.
Cuando al paciente se le va a
someter a un ensayo, se le da una hoja de consentimiento informado,
donde deben exponerse todos los aspectos (objetivo, métodos, riesgos,
beneficios, toxicidad, voluntariedad, tratamientos alternativos,
confidencialidad de datos, gastos y responsable de los mismos, investigador
responsable…). Debe ser comprensible por el paciente.
Al ser tan caros, los ensayos
clínicos casi siempre están financiados por empresas privadas, por lo que su
información puede estar sesgada por el interés económico de los patrocinadores.
Por tanto, debemos controlar que toda la información publicada sea veraz.
C -
Metodología del ensayo clínico.
- Validez interna. Hay que tener en cuenta:
asignación aleatoria, enmascaramiento (doble ciego), tamaño de la muestra y
utilización de placebo.
- Validez externa. Hay que tener en cuenta:
criterios de selección, participación en el estudio, pérdidas prealeatorización
y cumplimiento terapéutico.
- Relevancia clínica.
4.
Ética del ensayo clínico.
Un ensayo clínico debe seguir
los principios éticos:
- Principio de no maleficencia. Debe tener validez
científica (hipótesis plausible, corrección metodológica y tamaño de la
muestra) y un equipo investigador competente.
- Principio de justicia. Todos los pacientes que quieran
participar pueden ser candidatos. Tenemos en cuenta: criterios de selección,
poblaciones vulnerables, previsión de compensación por daños (seguro), y
repercusión social y económica del ensayo.
- Principio de autonomía o
respeto por las personas. Son necesarios el consentimiento informado (donde encontramos voluntariedad, información
y comprensión) y la confidencialidad.
- Beneficencia. Hay que tener en cuenta la relación
beneficio/riesgo, con un riesgo no superior al mínimo.
A -
Revisión de los ensayos clínicos.
La revisión de los ensayos
clínicos es llevada a cabo por los Comités de Ética de Investigación:
órgano colegiado competente para la valoración de proyectos de investigación y
ensayos clínicos sobre seres humanos o su material biológico, y sobre animales
con potencial aplicación a la práctica clínica. Pueden ser: por área
hospitalaria, federales, estatales, departamentales o nacionales.
Los centros que realizan
estudios de investigación biomédica con seres humanos o con su material
biológico deben estar adscritos a un Comité de Ética para la Investigación
incluido en su ámbito territorial. Lo mismo ocurre con los experimentos con
animales que pueden ser llevados a la práctica clínica.
Los Comités Éticos para la
Investigación están compuestos, como mínimo, por un médico, un farmacólogo
clínico, un farmacéutico
hospitalario, un licenciado en
derecho con conocimientos de legislación sanitaria, un enfermero y una persona
ajena a la profesión sanitaria. Además, está prohibido que el promotor del
ensayo otorgue algún tipo de remuneración al comité o a cualquiera de sus
miembros.
Las funciones de todo Comité Ético
de Investigación son:
- Evaluar proyectos de investigación con humanos. Esta es la función más importante y viene dada por el carácter protector de la buena práctica clínica por parte de los comités.
- Establecer los aspectos éticos, metodológicos y legales de los protocolos normalizados de trabajo, que son las pautas a priori que debe respetar todo estudio de investigación.
- Hacer un seguimiento de los ensayos clínicos desarrollados en su área geográfica con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sometidas al estudio.
- Establecer el Consentimiento Informado y el uso de muestras biológicas en los ensayos clínicos siempre que la legislación lo requiera.
- Facilitar la formación continuada de los miembros del comité y de los investigadores adscritos al mismo.
B -
Los niños en los ensayos clínicos
Los criterios que debe
cumplir un protocolo de investigación en niños son:
- El proyecto debe ser científicamente válido y relevante.
- Hay que disponer de los resultados previos de estudios en animales, adultos y niños mayores, siempre que sea posible.
- Se debe minimizar el riesgo mediante procedimientos seguros y dirigidos al diagnóstico y tratamiento, siempre que sea posible.
- Se debe tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos y de la identidad de los niños y de sus padres.
- Se deben seleccionar a los sujetos de forma equitativa.
- El permiso debe ser dado por los padres, aunque en adolescentes, cuenta más la opinión de los mismos.
5. Fraude CIENTÍFICO:
No hace referencia a la
investigación en sí, sino que se considera fraude la fabricación, falsificación
y el plagio en la propuesta, ejecución o comunicación de los experimentos. Se
excluyen los errores de juicio, los errores de registro, selección o análisis
de datos, las divergencias de opiniones que afectan a la interpretación de los
resultados, y las negligencias no relacionadas con el proceso de investigación.
Los errores no se consideran fraude, ya que la diferencia es la intención.
6. Ética en las publicaciones científicas:
Se controla la autoría, la
comunicación de los resultados, la actuación de los revisores/editores, la
fragmentación de resultados, la omisión de información no conveniente y el
sesgo de publicación, que es el hecho de no publicar los resultados que han
salido negativos.
LA INVESTIGACIÓN EN EL CÓDIGO DE éTICA MÉDICA DEL
bRASIL.
principios fundamentales:
XXIII - Cuando está involucrado en la
producción de conocimiento científico, el médico actuará con exención e
independencia, buscando el mayor beneficio para los pacientes y la sociedad.
XXIV - Siempre que participe en
investigaciones que involucren seres humanos o cualquier animal, el médico
respetará las normas éticas nacionales, así como protegerá la vulnerabilidad de
los sujetos de la investigación.
XXV - En la aplicación de los
conocimientos creados por las nuevas tecnologías, considerando sus
repercusiones tanto en las generaciones presentes y en las futuras, el médico
velará para que las personas no sean discriminadas por ninguna razón vinculada
a la herencia genética, protegiéndolas en su dignidad, identidad e integridad.
XII
- ENSEÑANZA Y BÚSQUEDA MÉDICA.
Es vedado al médico:
Art. 99. Participar en
cualquier tipo de experiencia involucrando seres humanos con fines bélicos,
políticos, étnicos, eugenésicos u otros que atenten contra la dignidad humana.
Art. 100. Dejar de obtener
aprobación de protocolo para la realización de investigación en seres humanos,
de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 101. Dejar de obtener
del paciente o de su representante legal el término de consentimiento libre y
esclarecido para la realización de investigación envolviendo seres humanos,
después de las debidas explicaciones sobre la naturaleza y las consecuencias de
la investigación.
Párrafo unico. En el caso
del sujeto de investigación ser menor de edad, además del consentimiento de su
representante legal, es necesario su asentimiento libre y esclarecido en la
medida de su comprensión.
Art. 102. Dejar de utilizar
la terapéutica correcta, cuando su uso esté liberado en el País.
Párrafo unico. La
utilización de terapia experimental es permitida cuando es aceptada por los
órganos competentes y con el consentimiento del paciente o de su representante
legal, adecuadamente esclarecidos de la situación y de las posibles
consecuencias.
Art. 103. Realizar
investigación en una comunidad sin antes informarla y aclararla sobre la
naturaleza de la investigación y dejar de atender al objetivo de protección a
la salud pública, respetando las características locales y la legislación
pertinente.
Art. 104. Dejar de mantener
independencia profesional y científica en relación a financiadores de
investigación médica, satisfaciendo interés comercial o obteniendo ventajas
personales.
Art. 105. Realizar
investigación médica en sujetos que sean directa o indirectamente dependientes o
subordinados al investigador.
Art. 106. Mantener vínculo
de cualquier naturaleza con investigaciones médicas, involucrando seres
humanos, que usen placebo en sus experimentos, cuando haya tratamiento eficaz y
efectivo para la enfermedad investigada.
Art. 107. Publicar en su
nombre trabajo científico del que no haya participado; se atribuye autoría
exclusiva de trabajo realizado por sus subordinados u otros profesionales, aun
cuando sean ejecutados bajo su orientación, así como omitir del artículo
científico el nombre de quien de él haya participado.
Art. 108. Utilizar datos,
informaciones o opiniones aún no publicados, sin referencia a su autor o sin su
autorización por escrito.
Art. 109. Dejar de velar,
cuando docente o autor de publicaciones científicas, por la veracidad, claridad
e imparcialidad de las informaciones presentadas, así como dejar de declarar
relaciones con la industria de medicamentos, órtesis, prótesis, equipos,
implantes de cualquier naturaleza y otras que puedan configurar conflictos de
intereses, aunque potencialmente.
Art. 110. Practicar la
Medicina, en el ejercicio de la docencia, sin el consentimiento del paciente o
de su representante legal, sin velar por su dignidad y privacidad o
discriminando a aquellos que niegan el consentimiento solicitado.
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