TEMA 5 - ÉTICA DEL EMBARAZO.





TEMA 5 - ÉTICA DEL EMBARAZO. 


1. ANTICONCEPCIÓN
2. MALTRATO FETAL 
3. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: ABORTO
4. REPRODUCCIÓN ASISTIDA, SELECCIÓN DE EMBRIONES Y BEBÉS MEDICAMENTO


1. ANTICONCEPCIÓN:

1.1 Concepto:

Se entiende como anticoncepción los métodos y técnicas que puede emplear una pareja para mantener relaciones sexuales libremente, de forma que el embarazo se produzca en el momento en que ellos lo consideren oportuno. Los métodos anticonceptivos son técnicas concretas para prevenir embarazos no deseados.

El término de anticoncepción, en un sentido más estricto, significa evitar la concepción o fecundación. No obstante, desde un punto de vista práctico, estos métodos incluyen todos los procedimientos que existen para evitar la fecundación, la implantación y el crecimiento de la célula huevo.

El método elegido dependerá de varios factores. Estos incluyen el estado de salud, la frecuencia de la actividad sexual, el número de parejas sexuales y el deseo de tener hijos en el futuro. El médico puede ayudarlo a seleccionar la forma de control de la natalidad apropiada para cada paciente interesado.

1.2 Tipos de anticonceptivos:

Existen muchos tipos de métodos anticonceptivos, unos mejores y otros peores, unos con mayor seguridad anticonceptiva que otros, unos temporales y otros permanentes….

Los métodos anticonceptivos se dividen en:

1. Métodos anticonceptivos de barrera:

Previenen el embarazo evitando que los espermatozoides entren al útero:

a. Preservativo o condón masculino
b. Esponja vaginal
c. Diafragma
d. Dispositivo intrauterino (DIU)

2. Métodos anticonceptivos químicos y hormonales:

Los métodos anticonceptivos hormonales son una de las técnicas más utilizadas a nivel mundial y poseen las tasas más altas de eficacia. Su acción principal es la inhibición de la ovulación, mediante el bloqueo de los estímulos que recibe el ovario de la hipófisis para producir óvulos. Además, las hormonas hacen que el moco se espese y el cuello uterino se vuelva impenetrable para los espermatozoides.

a. Píldoras Anticonceptivas
b. Método Subdérmico
c. Anillo Vaginal
d. Píldora Cero Estrógenos
e. Píldora del Día Después: discutible si se trata de un método anticonceptivo o abortivo.
f. Espermicidas Los espermicidas son métodos anticonceptivos formados por dos componentes, uno químico (que normalmente es nonoxinol-9) y otro inerte, cuya acción principal es desactivar o matar a los espermatozoides a fin de prevenir el embarazo.

3. Métodos anticonceptivos naturales:

Son aquellas técnicas que permiten a una pareja, mediante la observación de procesos relacionados con la ovulación, si desea evitar un embarazo sin utilizar ningún procedimiento artificial. La concepción se previene absteniéndose de tener relaciones sexuales durante el período fértil de la mujer. Hay muchas maneras de llevar a cabo este método anticonceptivo:

a. Coitus Interruptus (Interrupción del Coito)
b. Método del Ritmo
c. Método de la Temperatura Basal
d. Método de Billings
e. Método Sintotérmico
f. Amenorrea de la Lactancia

4. Métodos anticonceptivos quirúrgicos: 

Los métodos anticonceptivos quirúrgicos son aquellos que requieren de una operación. Es la mejor técnica si se desea no tener más hijos. Se trata de un método anticonceptivo seguro y carente casi de efectos secundarios. Tampoco es preciso consumir hormonas o sustancia alguna. Existen dos métodos posibles:

a. Vasectomía
b. Ligadura de trompas.

1.3 Repercusión de los anticonceptivos en los principios bioéticos:

A. BENEFICENCIA:

a. Permite desligar la sexualidad de la reproducción: desde siempre se le ha asignado a la mujer un papel en la familia y en la sociedad: ser madre y permanecer junto a los hijos el resto de su vida. Sin embargo, cuando la mujer dio el salto al mundo laboral este papel no fue el único que la mujer empezó a desempeñar.

b. Derecho al desarrollo individual y como pareja: los anticonceptivos dan una gran libertad sexual tanto a las personas que tienen una actividad sexual con diferentes acompañantes y también para aquellas parejas que desean disfrutar de una vida sexual activa sin hijos. Por tanto, da libertad para practicar el sexo sin que ello conlleve tener hijos cada vez que hay una relación sexual.

c. Permite conseguir unos óptimos niveles de salud sexual y reproductiva:

d. Derecho de hombres y mujeres a una vida sexual plena y segura.

e. Derecho a la maternidad y paternidad responsable, es decir, si los integrantes de la pareja no se ven capacitados para asumir la responsabilidad de un hijo, quizá sería mejor que no lo tuvieran.

f. Derecho de los niños a nacer siendo deseados, prevenir situaciones en las que por un descuido (de cualquier tipo: llevados por el momento, pereza de bajar a la farmacia, violación…), nazca un niño que ninguno de los dos deseaba y hacerle cargar a ese niño con la etiquete de “no deseado o no buscado”, toda su vida. Si se reducen el número de hijos no deseados, disminuye el maltrato infantil y el abandono.

g. Disminuye el número de hijos y aumenta el tiempo entre el nacimiento de uno y otro: esto hace mejorar la atención a los hijos, la dedicación a su enseñanza, la calidad de crianza y la salud de los pequeños ya que podemos invertir más en ella porque tenemos menos hijos.

B. NO MALEFICENCIA:

a. Se debe aplicar en un contexto de seguridad, tanto para la pareja como para la posible descendencia en caso de no ser eficaz: los métodos anticonceptivos permiten que no haya discriminación en cuanto a personas enfermas y sanas ya que estos protegen de su transmisión (por ejemplo, el SIDA), por tanto, protegen tanto a los integrantes de la relación como al futuro descendiente.

b. Reversibilidad: muchos métodos anticonceptivos (antes comentados), como por ejemplo son los hormonales que en su mayoría se toman por vía oral, son métodos anticonceptivos reversibles, ya que lo que se espera de ellos es que cumplan su función de forma eficaz cuando se desea pero cuando la pareja decide tener descendencia, se espera que su efecto sea reversible y pueda ser fecundado el óvulo. Por tanto, el principio de no maleficencia cuando lo aplicamos a los métodos anticonceptivos el resultado es que estos métodos sean eficaces cuando se desea (por tanto, aquí haríamos referencia al principio de beneficencia porque es lo que el paciente desea y es el método más viable (no tener hijos)) y por otra parte, que tengan efecto sólo hasta que los pacientes deseen tener descendencia (principio de no maleficencia, ya que no causan efectos irreversibles, sin tener en cuenta los métodos anticonceptivos quirúrgicos).

C. JUSTICIA:

a. Debe ser accesible por todas las mujeres/parejas de cualquier condición social o económica: todo el mundo debería de tener acceso a este tipo de servicio sin discriminación.

b. Especial atención a la prestación por parte de las autoridades sanitarias de este servicio en sectores más desfavorecidos y con más amenazas para el bienestar infantil y femenino: muchas mujeres/parejas que no tienen muchos recursos económicos y viven en lugares desfavorecidos y sin muchos medios, necesitan tener acceso a los métodos anticonceptivos ya que si no disponen de ellos tendrán problemas como: familias numerosas con hijos a los que no pueden mantener económicamente y si hubieran tenido los medios anticonceptivos necesarios no hubieran tenido hijos (o no tantos), en el caso en el que tengan hijos no disponen de los medios económicos para garantizarles una buena asistencia médica, ni social (colegios).

c. Planificación familiar: los métodos anticonceptivos deberían de facilitarse y supervisarse con qué frecuencia se le administran a una misma mujer o familia, ya que la planificación familiar es importante para las familias más desfavorecidas. Muchas de estas familias no tienen solvencia económica para mantener a un hijo (o más) pero no piensan en las repercusiones que tendrá tenerlo hasta que no se ven con él en brazos y sin tener dinero para mantenerlo. Por ello, la planificación familiar ayuda a estas familias a darse cuenta de los límites de su situación económica. Este aspecto se refleja muy bien si vemos las diferencias entre un país desarrollado y otro en vías de desarrollo:

D. AUTONOMÍA:

a. Libertad en la decisión-control- por parte de la mujer/pareja sobre la filiación (vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra) y la vida sexual: como ya sabemos, para que una persona o una pareja, ejerza totalmente su autonomía debe de disponer de toda la información posible acerca de lo que tiene que decidir. Por tanto, una pareja que no desea tener hijos debe de ofrecérsele toda la información y tratamientos terapéuticos posibles para dicho objetivo.

b. Maternidad/Paternidad responsables: los padres deben de tener hijos sabiendo todo lo que ello conlleva y ser responsables de sus actos y de los frutos de sus actos (en el caso en el que los hubiera).

c. Tener el número de hijos que se puedan: Mantener, Cuidar/Amar, Educar, aquí hacemos referencia de nuevo a la planificación familiar, se deben de tener hijos siempre y cuando dispongamos de los medios para poder mantenerlos de una forma digna.

1.4 Píldora postcoital:

Una de las más conocidas y usadas es el Levonorgestrel, este medicamento se usa para evitar el embarazo después de una relación sexual sin protección (tener relaciones sexuales sin ningún método anticonceptivo o con un método anticonceptivo que falló o que no se usó de manera correcta [p. ej., un condón que se deslizó o se rompió, o píldoras anticonceptivas que no se tomaron según lo indicado]). No debe usarse el levonorgestrel para evitar el embarazo de manera regular. Este medicamento se usa como método anticonceptivo de emergencia o apoyo en caso de que un método anticonceptivo regular falle o se use de manera incorrecta.

El levonorgestrel pertenece a una clase de medicamentos llamados progestinas. Actúa evitando la liberación de un óvulo de los ovarios o evitando la fecundación por parte de los espermatozoides (células reproductivas masculinas). También puede actuar modificando el recubrimiento interno del útero (matriz) para evitar el desarrollo de un embarazo. El levonorgestrel puede evitar el embarazo, pero no prevendrá el contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH, el virus que provoca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida [SIDA]) y otras enfermedades de transmisión sexual.

Pero, ¿qué acción tiene la píldora en el organismo de la mujer?

Espesamiento del moco cervical y dificultad de avance de espermatozoides.
Inhibición de la ovulación
Alteración endometrial y dificultad de anidación.
Posible desprendimiento de zigoto ya implantado

Los motivos que llevan a una mujer a tomar la decisión de medicarse con este remedio anticonceptivo “de última hora”, pueden ser muchos: que haya sido forzada a mantener la relación sexual, que se haya llevado a cabo sin métodos anticonceptivos de barrera, una violación, un percance con el preservativo (que se haya roto o que no se haya colocado de la  forma correcta)… En los casos de agresión sexual la prescripción de este medicamento se contempla sin casi ningún tipo de objeción haciendo alusión al principio de beneficencia pero esto pierde peso cuando se rompe el preservativo o no se usa en una relación consentida.

El debate para muchos es: ¿es un remedio abortivo o anticonceptivo? Cada uno puede pensar respecto a este tema una cosa diferente por ello lo que sabemos es lo siguiente: el Ministerio de Sanidad dicta que la píldora del día de después es anticonceptiva, podríamos investigar sobre lo que los científicos opinan de ella y encontraríamos tanto investigaciones perfectamente respaldas sobre que no es abortiva si no anticonceptiva, como trabajos que respaldan de forma brillante que se trata de un método abortivo. Por tanto, la opinión de cada uno estará apoyada por argumentos de peso, en ambos casos.

El hecho de que se saque del control médico esta pastilla puede ser algo ventajoso tanto para la comodidad como para prevenir las repercusiones que tiene en la sociedad que no se puedan recetar estos medicamentos. Por ejemplo, hay mujeres que no desean tener a los hijos y que esperan a que “ocurra algo” y aborte o que han llegado a tomarse pastillas anticonceptivas (abusar de ellas) con el fin de provocar un aborto.

1.5 Objeción de conciencia:

Nos ponemos ahora en la situación en la que el médico se declara objetor de conciencia y considera que va en contra de su moral recetar este medicamento porque lo considera abortivo. Sin duda que ningún médico u otro profesional está obligado a actuar en contra de su conciencia, pero ello exige tres condiciones:

1. que su conciencia moral ante el tema tenga fundamentos objetivos y científicos.
2. que exista la posibilidad de recurrir a otro profesional competente con un criterio diferente
3. que no se niegue información objetiva y orientación a quien consulta, en este caso, solicitando anticoncepción de emergencia


2. MALTRATO FETAL:

En los Códigos Penales aún hay pocas normas que respalden la integridad y protección del feto antes de su nacimiento. Si se produce una lesión al feto, sin llegar al aborto, en estos casos queda sin sanción  e incluso no se toman represalias en el caso en el que el niño, en el momento del nacimiento, presenta secuelas de dicho maltrato previo. Los Códigos penales más modernos integran normas que protegen al feto del maltrato tanto por imprudencia como por dolencia (adrede). En nuestras legislaciones, este es un tema que no tiene tratamiento, contribuyendo a dejar al feto humano en una situación de indefensión penal  ante agresiones que no provoquen el aborto, sino otros perjuicios.

Ejemplo: Código Penal del Reino de España: Artículo 157 y 158 : lesiones al feto (por imprudencia):

ARTÍCULO 157
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
ARTÍCULO 158
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el Artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

La embarazada puede actuar de tres formas diferentes y perjudicar al feto:

1) Por imprudencia: es completamente inconsciente acerca de que lo que hace puede resultar altamente peligroso para el desarrollo del feto.
2) Dolo: la madre actúa a sabiendas de que lo que perjudica la salud de su futuro hijo, pero lo hace (lo hace adrede).
3) Dolo eventual: es una situación intermedia entre 1 y 2. La madre no desea perjudicar deliberadamente al feto pero con sus actos posiblemente lo haga. Por ejemplo, eres fumadora y sabes que estas embarazada, pero no fumas porque quieras perjudicar a tu hijo, si no porque sientes la necesidad de fumar y lo haces, perjudicando a tu hijo.

Por otra parte, existen diferentes situaciones de dolo (eventuales o no) por las que la madre provoca lesiones al feto, como son:

Consumo de tóxicos de todo tipo (drogas, alcohol, tabaco, etc.)
Exposición a agentes mecánicos, físicos (radiaciones) o químicos que pueden lesionar al feto
Negligencias en la higiene de la embarazada, de vestido, nutricionales, etc.
La ocultación de la gestación puede dar lugar a lesiones desencadenadas en el acto médico por desconocimiento del embarazo:
o prescribir medicamentos: se prescriben medicamentos que no son recomendados si la paciente se encuentra embarazada o con deseos de quedarse. 
o exploraciones potencialmente nocivas para el mismo. 
o así como omitir los pertinentes controles obstétricos: si no se realizan periódicamente los controles puede ser que se pasen por alto alteraciones que está teniendo el feto en su formación que sean condicionantes para su futuro desarrollo.

Por todo esto, es muy importante que cuando una mujer recibe la noticia de que va a ser madre, el médico le dedique todo el tiempo que sea necesario a explicarle todas las acciones que pueden ocasionarle alteraciones a su futuro hijo y las posibles complicaciones que eso puede acarrear.

La constatación mediante técnicas diagnósticas o la evidencia clínica de grave riesgo de lesiones fetales debido a acciones imprudentes de la embarazada obliga al sanitario a:

Comunicar a la autoridad judicial para que valore un ingreso forzoso como única alternativa para que la madre no le pueda causar graves alteraciones al feto.

Cuando la libertad y autonomía de la embarazada está lesionando derechos del feto ha de prevalecer la beneficencia y no maleficencia del tercero (el feto). Por tanto, actualmente la ley respalda la seguridad del feto (y no sólo del niño ya nacido), internando a la madre en un hospital en el caso en el que ya se le haya explicado a la madre todo lo que no debe hacer y aun así seguimos viendo que lo hace. La ley pasa por encima de la madre para proteger al futuro niño.


3. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO:

El médico entra ahora en un conflicto moral: ¿proteger la vida o traer la muerte interrumpiendo el embarazo?

Vamos a abordar diferentes teorías de científicos acerca del aborto y de cuándo puede considerarse que se está “matando”. En primer lugar, hay muchas preguntas respecto a este tema que no tienen respuesta o tienen una respuesta dudosa:

Carácter humano de la vida intrauterina.
El embrión es un ser humano en potencia: pero ¿aunque no está plenamente desarrollado, se le puede considerar persona? ¿Y un niño de 2 años?
El embrión no es autónomo, como no puede decidir por si mismo, es un ser carente de juicio y de deseo, yo decido por él. ¿Es esto justo? ¿Hay alguien verdaderamente autónomo?

Criterios sobre la vida fetal de Michael D. Baleys:

Criterio conservador. A partir del momento de la concepción el ser que se inicia adquiere el derecho a vivir. Por eso el aborto es éticamente ilícito.
Criterio liberal. Ni el embrión ni el feto tienen derechos, es decir, carecen de status moral. Por lo tanto, provocar la interrupción del embarazo en cualquier momento, no tiene implicaciones éticas.
Criterio moderado. El nuevo ser tiene un status moral progresivo, de acuerdo a su desarrollo biológico. Puesto que sólo a partir de las 28 semanas de gestación el feto adquiere viabilidad, el aborto antes de este tiempo es éticamente válido, si existen razones específicas.

Criterios sobre la vida fetal de Clifford Grobstein:

Período pre-embrionario, que va desde el momento de la concepción hasta el final de la segunda semana. No existe aún simbiosis con la madre. Conjunto de células totipotenciales. su fragmentación genera gemelos monozigóticos, su fusión: quimerismo… ¿Sin individualidad? Esto es reprochable ya que ¿puede no considerarse individual a un ser que presenta sus propios genes?
Período embrionario, desde la tercera semana hasta el final de la octava. Se desarrolla de verdad el embarazo pues ocurre la implantación, o nidación, y con ella la etapa de organogénesis. Acepta, no obstante, que biológicamente el embrión es sin duda un miembro de la familia humana.
Período fetal temprano, de la novena a la vigésima semana.
Período fetal intermedio, de la vigésimo-primera a la trigésima semana.
Período fetal tardío, de la trigésimo-primera semana hasta el término.

Los estadios fetal intermedio y fetal tardío corresponden a un individuo con plenos derechos como humano.

Con esta exposición de ideas se quiere hacer ver que para cada uno, la condición humana y el derecho a vivir, “crece” al igual que un brazo o una pierna en el feto en un momento determinado y a hasta ese momento, a ese futuro ser se le considera como una masa de células. Pero lo dicho, cada uno tiene su opinión. 

3.1 Tipos de aborto:

A) Aborto eugenésico:

Aborto realizado en el caso de sospecha o certeza de una enfermedad seria del niño. Se suele realizar argumentando que la vida del niño con deficiencias sería de poca calidad, y no merecería la pena ser vivida. La eliminación de los no nacidos con enfermedades no es una medida eficaz para la mejora del patrimonio genético humano. Hay muchos argumentos que intentan respaldar esta causa de aborto:

En el aborto eugenésico se argumenta que la mujer elimina al feto defectuoso en virtud de un merecido "derecho al bienestar", ya que este feto será un adulto que acarreara numerosas cargas para la mujer: económicas, anímicas, de convivencia etc…
Una versión más drástica de la cuestión es la de apoyar la licitud en un "derecho al hijo sano" (este posible motivo de aborto eugenésico literalmente exige que la mujer tiene derecho a tener un hijo sano).
Otra versión es la de la falsa compasión por la que la madre decide abortar teóricamente en beneficio del hijo, privándole de una vida no digna de ser vivida según su juicio, debido a su enfermedad o minusvalía.
Esta motivación para abortar es muy extremista y no apoyada por muchos, pero de nuevo repito, cada uno tiene su propia opinión.

B) Aborto terapéutico:

En el caso del aborto terapéutico, los médicos contemplan diferentes situaciones en las que se recomendaría a la madre abortar:

Casos en que la condición de embarazo o una patología que no es de origen fetal amenazan la vida de la madre:
o Infección ovular, espontánea o provocada 
o Embarazo ectópico (tubárico/peritoneal. 
o Descompensación de una patología materna preexistente: que la madre desarrolle una enfermedad hasta antes enmascarada pero que con el embarazo se ha hecho evidente y compromete su vida (insuficiencia renal, cardíaca…
Casos, en que todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre :
o Enfermedades inmunes o autoinmunes causadas por "sustancias" o antígenos del feto: Miastenia gravis, penfigoide del embarazo o herpes gestacional… 
o La patología de la concepción misma: Mola hidatidiforme, es una masa o tumor poco común que se forma en el interior del útero al comienzo de un embarazo y es un tipo de enfermedad trofoblástica gestacional (ETG). 
o Los cánceres del embrión o del feto que podrían metastizar a la madre
Teoría del doble efecto: Matar a uno, salvará la vida del otro: aquí está justificado porque tenemos la teoría ética del doble efecto. Hay una enfermedad que obliga a vaciar el útero y si no lo vacías mueren los dos y entonces, está justificado el aborto ya que salvas a uno. Esto éticamente no tiene objeciones, o se mueren los dos o se muere uno.

C) Aborto Voluntario:

En estos casos puede ser por el denominado “compromiso moral”, que es cuando la madre cree que con sus recursos no será capaz de mantener a su hijo y decide abortar antes que permitir que un niño que no puede mantener viva en unas condiciones precarias y sin recursos para su sanidad, vestimenta, aliment Es decir, la madre aborta porque no podrá darle a su hijo la calidad de vida que merece. También puede ser por sola voluntad de la mujer o de ambos progenitores, por causas que no tienen necesidad de explicar.

3.2. Aspectos ético legales sobre el aborto.

Nos encontramos a la hora de practicar el aborto, desde razones puramente económicas hasta la defensa de la libertad individual.  La interrupción voluntaria del embarazo enfrenta el principio ético de respeto a la vida y el derecho de cada mujer a elegir libremente.

Existen en nuestros días dos posturas muy delimitadas frente al aborto:

Una para la que el aborto es un derecho de la mujer.
Otra que defiende la vida del ser que está por nacer, pues la considera distinta de la madre, aunque dependiente de esta.

Todos los autores están de acuerdo a la hora de fijar el inicio de la vida humana en el momento de la fecundación. El problema se plantea a la hora de fijar el inicio de la vida del hombre de forma individual, por lo tanto ésta cuestión no tiene solo un carácter biológico, sino también filosófico y teológico.

So hacemos un análisis de las posiciones a favor, en contra y de aquellos puntos que ambas tienen en común podemos concluir lo siguiente.

A. Posiciones a favor de la despenalización del aborto. Los principales argumentos son los siguientes:

a. Pluralismo social. En principio constituye un aspecto positivo de una legislación el que contemple las diversas opiniones plurales existentes en la sociedad, respetando de esta forma las libertades del mayor número de ciudadanos. El derecho de la mujer a regular su natalidad es superior al del embrión al que no perciben como ser humano.

b. No-discriminación social. Si no se admite el aborto legalmente dado que vivimos en un contexto geográfico en que esta práctica es fácil de conseguir en nuestro entorno más próximo, las mujeres de mayor nivel económico podrán conseguirlo, mientras que no les será posible a las de menor nivel económico o deberán someterse a los riesgos inherentes al aborto clandestino.

c. Riesgos del aborto no clínico. Aunque no se puede considerar al aborto realizado en condiciones médicas como totalmente exento de contraindicaciones, es indiscutible que las consecuencias para la vida y la salud de la mujer pueden ser muy serias si se realiza el aborto en condiciones no clínicas.

d. Regulación del hecho social del aborto. Dado que el aborto es una realidad social inevitable quizá sería más lógica su regulación legal, de forma que se eviten las consecuencias negativas del aborto clandestino y de la discriminación de las mujeres con menor poder adquisitivo.

e. Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto. Los países colindantes tienen legalizado el aborto y las personas que quieran o puedan lo harán.

B. Posiciones contrarias a la despenalización del aborto:

a. Multiplicación de las cifras de aborto. La experiencia de otros países parece mostrar que la regulación del hecho inevitable del aborto se convierte en un importante incremento de las cifras. Una vez que se comienzan a admitir ciertos tipos de aborto, se entra en un proceso en que las indicaciones y los plazos cronológicos se van ampliando hasta llegar a una situación en que el aborto se convierte en una práctica únicamente dependiente del deseo de la mujer.

b. Valor proclamatorio de la ley. La legislación sirve también para expresar los valores en que se basa la sociedad; es mucho más que un cauce para regular los comportamientos humanos, sino que sirve para expresar públicamente aquellos valores y principios éticos en los que cree la sociedad

c. Valor de la vida humana. Admitir la legalidad del aborto supondría una quiebra de un valor ético básico. El que la vida humana deje de ser un valor del que no se puede últimamente disponer, puede llevar a abusos en su valoración, acentuados además por vivir en una sociedad en que la “calidad de rendimiento o productividad” se ha convertido en un punto de referencia muy importante en la evaluación de la vida humana.

Hay, finalmente, varios puntos a concluir en el debate ético y legal del aborto:

El aborto no debe nunca convertirse en una práctica habitual de control de la natalidad. Como se ha afirmado muchas veces, ninguna mujer se siente a gusto ante el hecho del aborto.

Debe mediar una amplia información sobre sexualidad y control de la natalidad, como caminos fundamentales para evitar el siempre drama del aborto. Nadie cuestiona que se han dado pasos importantes en esta dirección y que hoy los niños y adolescentes poseen una amplia información sobre los métodos para evitar el embarazo, impensable hace no muchos años. Algunos cuestionan si esta información es únicamente instructiva, y si está añadiendo una verdadera formación sobre la sexualidad humana y sobre la criterología ética que debería estar presente en esa importantísima dimensión humana.

Muchos proponen la adopción como alternativa al aborto. Puede serlo en muchos casos y, de ahí, la necesidad de agilizar y facilitar los trámites de la misma. Tampoco se puede minimizar el trauma subsiguiente a la donación de un hijo nacido para adopción. También hay que referirse al trauma psicológico inherente al aborto: algunos autores lo niegan, mientras que otros quizá lo sobreacentúan. En cualquier caso, es otro aspecto que debe ser evaluado y tenido en cuenta.

Podemos concluir que en el seno materno y desde el mismo momento de la concepción, hay un ser humano vivo, distinto de la madre aunque dependiente de ella. Si alguien suprime esa vida sea quien sea, por el motivo que sea y con la pretendida autoridad que sea no hay la menor duda de que ha matado un determinado, insustituible, único e irrepetible ser humano. Se podrá justificar o no esta acción, pero no se puede negar que se ha causado un daño aunque sea para lograr un pretendido bien mayor.


EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN DEL PARAGUAY:

Actualmente el aborto en Paraguay es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida de la mujer. Cualquier persona que realiza un aborto puede ser condenada a prisión de 15 a 30 meses. Si el aborto se realiza sin el consentimiento de la mujer, la pena aumenta de 2 a 5 años. Si la muerte de la mujer ocurre como el resultado del aborto, la persona que realizó el procedimiento puede ser condenada de cuatro a seis años de prisión, y cinco a 10 años en casos donde la mujer no consintió.


EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN DEL BRASIL:

El aborto inducido se considera legal, según el código penal brasileño de 1940, en los siguientes casos:

Si el embarazo pone en riesgo serio la vida de la mujer.
Si el embarazo en resultado de una violación o estupro.

Si una mujer realiza o da consentimiento para la práctica del aborto inducido, cuando no se dan los supuestos establecidos, puede ser encarcelada de entre 1 y 3 años. Si el aborto causa cualquier daño a la mujer la pena es mayor. Si el aborto causa la muerte de la mujer, la pena es el doble para quien lo practique o induzca. La legislación sobre el aborto se encuentra en el Código Penal de Brasil, Título I (Delitos contra la persona), capítulo I, artículo 124 (Delitos contra la vida).

Un desarrollo reciente fue un orden por el Ministerio de la Salud, exponiendo que sólo una acusación de una violación a la policía es suficiente para dejar que el sistema de salud pública realice tales abortos. Esta medida ha sido enfrentada por oposición fuerte por parte de grupos pro-vida.

3.3 – Declaración de Oslo de la AMM sobre el aborto terapéutico.

Adoptada por la 24ª Asamblea Médica Mundial Oslo, Noruega, agosto 1970 y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 57ª Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006

1. La AMM pide al médico que mantenga el respeto de la vida humana.
2. Las circunstancias que ponen los intereses de la madre en conflicto con los intereses de su criatura por nacer crean un dilema y plantean el interrogante respecto a si el embarazo debe o no ser deliberadamente interrumpido.
3. La diversidad de respuestas a esta situación es producida en parte por la diversidad de actitudes hacia la vida de la criatura por nacer. Esta es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada.
4. No es función de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de una nación o de una comunidad en particular con respecto a este asunto, pero sí es su deber asegurar la protección de sus pacientes y defender los derechos del médico en la sociedad.
5. Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.
6. Si las convicciones del médico no le permiten aconsejar o practicar un aborto, éste puede retirarse, siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la atención médica.

Por su parte la AMM en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, Octubre 2017 realizó varias enmiendas a la Declaración de Ginebra, entre ellas, se introdujo un cambio sustituyendo el juramento de “respetar la vida desde la concepción” por el de “Velar con el máximo respeto por la vida humana”. En ese sentido, un simple cambio de palabras transforma por completo la idea de la oración y eso es lo que ha provocado fuertes críticas de un sector de médicos. 

3.4 Esterilización de incapaces:

Según su finalidad puede haber tres tipos de esterilizaciones:

Esterilización Coactiva.
o Eugenésica: Evitar la transmisión de taras genéticas o hereditarias y mejorar calidad y condición de vida del país (mejorar la “raza”) California 1905 (1ª Ley). 
o Control poblacional: fueron esterilizados en China 30 millones de mujeres y  millones de hombres entre 1979-1984
Esterilización voluntaria: realizada con consentimiento, bien por propia iniciativa, o por indicación médica o por mutuo acuerdo entre una pareja.
Esterilización por indicación médica: complicaciones desencadenadas o iniciadas por el embarazo (orgánicas, psicológicas, sociales…)
A incapaces: se pueden esterilizar para evitarles abusos sexuales o para mejorar la higiene de una persona incapaz (con retraso mental, Síndrome de Down…) que no es capaz de hacerse responsable de ese acto fisiológico propio de la mujer. Hay dos posturas frente a esta medida: 
o A favor: Ch Curran: “Cuando por violencia o ignorancia, una deficiente mental estuviese expuesta al acto sexual; o para prevenir las hemorragias menstruales y los problemas de higiene que se derivan de este hecho fisiológico. Es un derecho que la sociedad debe tutelar.”
o En contra: Screggia: “parece absurdo que para impedir un abuso se procure un daño físico, no a la persona que realiza tal abuso, sino a la que lo sufre, y más tratándose, en el caso de la inhábil de mente, de una persona que está disminuida”. No es suficiente argumento la esterilización como legítima defensa contra la agresión injusta, pues se deben buscar vías más legítimas y menos cruentas de autodefensa.

La Asociación Médica Mundial en su DECLARACIÓN SOBRE LA ORIENTACIÓN GENÉTICA Y LA INGENIERÍA GENÉTICA  adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial. Madrid, España, octubre de1987, establece que:

El progreso de la tecnología ha permitido una mayor exactitud para predecir y detectar desórdenes genéticos. En el caso de detectarse un defecto genético en el feto, los futuros padres pueden o no solicitar un aborto. El médico, por razones morales personales, puede o no oponerse a la contracepción, a la esterilización o al aborto en el marco de la orientación genética. Ya esté a favor o en contra de estos servicios, el médico debe evitar imponer sus valores morales personales, y sustituir el juicio moral de los futuros padres por el suyo. El médico que considera que la contracepción, la esterilización y el aborto van en contra de sus valores morales y de su conciencia, puede optar por no prestar tales servicios. No obstante, si las circunstancias lo requieren, el médico tiene la obligación de advertir a los futuros padres que existe un problema genético potencial y que deben acudir a los servicios de orientación genética de un especialista cualificado.

3.5 Muerte cerebral en mujeres embarazadas con feto viable:

Nos ponemos ahora en la situación de una mujer embrazada, que por un causa (accidente, enfermedad…) queda en estado de muerte cerebral pero el feto gestante no ha sufrido daño alguno y es un niño sano con todas las posibilidades de salir adelante, ¿qué se hace?. En primer lugar, la madre embarazada en estado de muerte cerebral se concibe de dos maneras diferentes:

1. Embarazada como ser humano terminal y autónomo, es decir que no requiere de soporte vital artificial. En el caso de que la madre necesitara para continuar viviendo soporte vital y el feto fuera totalmente viable, antes se haría un parto prematuro que dejar morir al niño. No se seguirían las voluntades anticipadas de la madre si el niño fuera viable.

2. Madre como “incubadora cadavérica”, sin autonomía, en este caso debemos de consultar las voluntades anticipadas y si no las hubiera, exponer la situación a la familia y que sean ellos los que tomen la decisión. En el caso en el que decidan mantener a la madre con soporte vital, se denomina a esta situación “incubadora  humana o cadavérica” ya que la madre esta cerebralmente muerta y usa su cuerpo para permitir al feto la continuación de su desarrollo hasta el momento del parto, momento después del cual, mantener con soporte vital a la madre, ya no tiene ninguna finalidad.

4 REPRODUCCIÓN ASISTIDA, SELECCIÓN DE EMBRIONES Y BEBÉS MEDICAMENTO.

4.1 Reproducción asistida:

Es una disciplina científica iniciada a partir del año 1950, principalmente en países europeos como Francia, Inglaterra y Alemania. Se define cómo un conjunto de manipulaciones e intervenciones médicas al proceso de reproducción humana natural.

La decisión que toma una pareja al iniciar un tratamiento para superar la infertilidad, representa la esperanza y el entusiasmo ante la posibilidad de resolver este problema para que puedan tener hijos como cualquier otra persona. Sin embargo, al igual que sucede durante el periodo previo de pruebas y exámenes, esta etapa también implica una invasión a la privacidad que inevitablemente interfiere con su vida sexual.

Entre otras opciones de tratamiento, están los programas de tecnología reproductiva asistida, como lo son la fecundación in vitro (FIV) o la inseminación artificial de donante. Una vez que son aceptadas en un programa de fecundación in vitro (FIV), la mayoría de las mujeres se ven confrontadas con aquellos obstáculos que les impiden concebir y dar expresión a uno de los aspectos primordiales de su feminidad: convertirse en madres.

Después del éxito de la primera bebé probeta, Luisa Brown, hace 24 años, cerca de 70 millones de parejas en el mundo, que poseen trastornos de infertilidad, se someten a estudios de diferente complejidad, para introducirse en programas de fertilidad que involucran las TRA. En los Estados Unidos, desde 1999, uno de cada 150 niños ha nacido mediante esta técnica, y se estima que cerca de un millón de niños han llegado al mundo desde el nacimiento de la famosa primera bebé.

Las ya tradicionales TRA -fecundación in vitro con embriotransferencia (FlVET), inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICS!), inseminación artificial (lA) con el uso optativo de donantes- hacen parte del trabajo ordinario de las clínicas y centros de infertilidad en el mundo, con independencia del grado de desarrollo socioeconómico. Los países latinoamericanos son también un terreno fértil para su extensión, así como fuente de insumos internacionales, que cooperan en satisfacer el deseo de tener un hijo biológico con el apoyo tecnológico.

Las nuevas tecnologías reproductivas pueden dividirse en dos grandes categorías: 

La fecundación artificial, que abarca:
o la inseminación artificial y 
o la fecundación in vitro y la transferencia de embrión, y
la reproducción agamética o clonación

Principales controversias en Reproducción Asistida:

Fertilización in vitro
Técnicas de Micromanipulación (ICSI)
Diagnóstico genético Pre-implantación
Maternidad Subrogada
Criopreservación de Pre-embriones y su destino final
Otras: Inseminación heteróloga, selección de sexo, congelación y vitrificación de gametos

FERTILIZACIÓN IN VITRO:

Facilitador de los procesos reproductivos dirigido a un grupo específico de personas
A pesar de no usar la via natural, tiene la capacidad de favorecer el fenómeno reproductivo
El avance tecnológico y el aumento en la demanda de servicios han conducido a nuevas indicaciones, lo que ha generado controversias
La efectividad de la técnica en el humano es aún limitada, pero se ha incrementado en los últimos años.

CRIOPRESERVACIÓN DE SÉMEN:

Establecimiento de bancos
Inseminación heteróloga
Necesidad de legislación y regulación sanitaria (evaluación del donante, pruebas diagnósticas, historia clínica y anonimato)
Necesidad de registros (prevención de endogamia, conocimiento de la paternidad biológica)
Surge la posibilidad de la reproducción postmortem y reproducción en
mujeres solteras y parejas no heterosexuales

CRIOPRESERVACIÓN DE PRE EMBRIONES.

Incremento del potencial total reproductivo
Destino final, ya que no necesariamente se van a implantar todos
Aparece la posibilidad de donación altruista de pre-embriones
Aparece la posibilidad de usar células estaminales pre-embrionarias
Aparece el problema de la “pertenencia” del pre-embrión

VITRIFICACIÓN DE OVOCITOS:

Es la técnica mas reciente, en proceso de perfeccionamiento
Permite posponer el proceso reproductivo
Aparece la posibilidad de donación altruista
Aparece la posibilidad de transferencia nuclear con propósitos terapéuticos
Posibilidad a futuro de bancos de óvulos

MATERNIDAD SUBROGADA:

Procedimiento limitado a un grupo específico de mujeres con ausencia de útero
Aparición del dilema en la filiación
Riesgos a la salud de la portadora
Necesidad de una legislación para establecer la filiación y la celebración de un contrato de arrendamiento uterino altruista

DIAGNÓSTICO GENÉTICO PRE IMPLANTACIÓN.

Posibilidad de prevención de defectos al nacimiento, en etapas más tempranas
Posibilidad de conocer el sexo del pre-embrión 
No existe legislación al respecto ni en la disposición de los pre embriones portadores de defectos

4.2 Selección de embriones:

No sólo se fecunda un óvulo, sino varios, de los cuales se seleccionarán los que mejores características fenotípicas y genotípicas presentan. El resto podrían guardarse para posibles implantaciones por si la madre desea tener más hijos o se desecharían en el caso contrario. A estos futuros bebés se les conoce con el nombre de “niños medicamento”.

Cuando unos padres deseosos de tener un hijo acuden a una clínica de reproducción asistida se les debe de preguntar por qué desean tener un hijo por este medio: porque la mujer tiene problemas de fertilidad, los espermatozoides del hombre no tienen movilidad, llevan mucho tiempo intentándolo y no saben la causa por la que no puede quedarse embarazada, porque desean tener otro hijo, porque tienen un hijo mayor con una enfermedad que sólo un hermano podría curarle… Existen muchos motivos por los que las parejas acuden a estos centros, pero no es justo tener un hijo para curar a otro que está enfermo ya que si el mayor no estuviera enfermo, los padres no se habrían planteado tener otro hijo.

4.3 Maternidad subrogada o vientres de alquiler:

Existen tanto razones médicas como no médicas (extramédicas) por las que una pareja desea alquilar un vientre y tener de esta forma un hijo:

Razones médicas:
o Posibilidad de transmisión de enfermedades 
o Imposibilidad de sostener una gestación.
Razones extramédicas:
o Estética. 
o Económica. 
o Psicológica.

A) Problemas de la maternidad subrogada:

Si las pruebas de paternidad determinan que el padre del niño no es el que contrató a la subrogada, o cuando el niño nace con un defecto y la pareja lo rechaza, el contrato pierde validez.
La pareja puede verse afectada económicamente si la subrogada llega a conocer su identidad y comienza a ejercer presiones económicas. Si por otra parte la subrogada decide quedarse con el niño, el marido de la pareja que contrata sus servicios debe correr con los gastos de su manutención, ya que él es el padre biológico.
La pareja que paga los servicios de una madre subrogada puede ser acusada y condenada por las leyes criminales en aquellos Estados que prohíben el pago a una mujer por dar un hijo en adopción.
Para algunas personas la participación de la madre subrogada puede aflojar los lazos de unión entre la pareja y minar la integridad de la familia.
También se ha señalado que con el pago a la madre subrogada por sus servicios, la reproducción humana puede llegar a comercializarse, y el niño convertirse en un articulo de consumo.

B) Principios éticos:

Las parejas tanto homosexuales como heterosexuales que deseen contratar estos servicios deben de ser parejas estables.
Las instituciones y el personal médico que ofrecen estos servicios deben estar sujetos a supervisión y regulación sanitaria.
La paternidad y la maternidad deben estar determinadas por leyes que rijan para todos los nacimientos logrados mediante estas técnicas.
Las historias clínicas y la información deben conservase con carácter confidencial.
La vida embrionaria in vitro debe estar limitada a 14 días.
El almacenamiento de gametos y embriones debe estar limitado en tiempo.
La implantación y/o la inseminación postmortem debe estar prohibida.
Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas: la pareja que desee contratar este servicio debe de ponerse en contacto con una clínica oficial.
Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes.
No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo, ni tampoco selección eugenésica.
Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética (clonaje, creación de quimeras partenogénesis, fertilización entre especies y otras).

En conclusión a todo esto:

A. El respeto por la dignidad humana:

La determinación del status del embrión está muy ligada a la definición de que es la vida y, cuando es el inicio de la vida en el humano:

a. Personificación inmediata desde el inicio del embarazo.
b. Personificación al nacer, cuando son posibles la vida independiente y las relaciones humanas
c. Punto intermedio: en ésta hay un reconocimiento gradual del status del embrión a determinados estadios del desarrollo biológico. (actividad eléctrica encefálica, viabilidad…)

B. La seguridad del material genético:

Prohibición de la experimentación no terapéutica: prohibición de generación de embriones exclusivamente para experimentación. El destino a investigación (regenerativa) en caso de embriones crioconservados sobrantes no usados para reproducción, es decir, que si a una madre se le extraen tres óvulos y sólo se usa uno, que los dos sobrantes no se tiren si no que se les de una utilidad.

C. La calidad de los servicios brindados: 

Las personas que acuden a este tipo de servicios esperan que haya una buena accesibilidad a ellos y que se respete en todo momento la confidencialidad del proceso.

D. La inviolabilidad de la persona.

E. La inalienabilidad del cuerpo humano.

La maternidad subrogada en las legislaciones de los países:

En primer lugar cabe aludir a aquellos países en los que la maternidad subrogada es ilegal. Es el caso de España, Francia, Italia, Alemania o Suiza.

En segundo lugar, están aquellos países en que la maternidad subrogada es legal siempre que sea altruista. Son países como México, Canadá, Brasil o Reino Unido.

Brasil prohíbe expresamente el carácter lucrativo de esta práctica y lo hace sobre la base del artículo 199.4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (10) conforme al cual “la ley dispondrá sobre las condiciones y los requisitos que faciliten la extracción de órganos, tejidos y sustancias humanas para fines de transplante, investigación y tratamiento, así como la extracción, procesamiento y transfusión de sangre, prohibiéndose, todo tipo de comercialización”. El 6 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial la decisión del Consejo Federal de Medicina que apunta a combatir el llamado “vientre de alquiler” señalando que “la donación temporal del útero nunca tendrá carácter lucrativo o comercial”. La gestación por sustitución procede en aquellos supuestos en que exista un problema médico que impida o contraindique la gestación por parte de la dadora genética. La madre sustituta deberá pertenecer a la familia de la madre biológica en una relación de parentesco hasta el segundo grado. El Consejo Federal de Medicina ha bautizado este procedimiento como “vientre solidario”. 

En tercer lugar están aquellos países en que la maternidad subrogada, medie o no contraprestación económica es legal. Es el caso de Ucrania, Rusia, India y parte de los estados de Estados Unidos.

En Paraguay no está legislado, por lo tanto no hay una prohibición expresa. Es un acuerdo legal privado. El problema se suscita cuando el niño nace y la madre biológica (quien proporcionó el óvulo para la fecundación in vitro) debe inscribir al hijo.

4.4 RESOLUCIÓN DE LA AMM SOBRE LAS TECNOLOGÍAS DE REPRODUCIÓN ASISTIDA.

Adoptada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006.

Introducción.

1. La tecnología de reprodución asistida abarca una amplia variedad de técnicas diseñadas principalmente para ayudar a las parejas que no pueden concebir sin asistencia médica. Desde el nacimiento del primer bebé probeta en 1978, más de un millón y medio de niños han nacido en el mundo con el tratamiento de fecundación in vitro.

2. El término tecnología de reproducción asistida incluye técnicas como la fecundación in vitro (FIV) y la inyección intracitoplásmica de esperma (ICSI). El término incluye todos los tratamientos con manipulación médica o científica de gametos y embriones humanos para producir un embarazo. (Aunque algunas legislaciones han considerado la inseminación artificial, la utilización de semen de donante o semen de la pareja del paciente, diferente, muchos de los problemas sobre la regulación relacionada con la obtención, almacenamiento, uso y eliminación de gametos y embriones están interrelacionados estrechamente). [En esta Declaración se excluyen los tratamientos como la inseminación artificial].

3. Las tecnologías de reproducción asistida plantean profundos problemas morales. Las opiniones y creencias sobre el estatus moral del embrión, que es esencial para la gran parte del debate en este ámbito, varían dentro y entre los países. La concepción asistida también está regulada de manera distinta en varios países. Aunque se puede lograr un consenso sobre algunos temas, existen diferencias fundamentales de opinión que no pueden solucionarse. Esta declaración identifica áreas de acuerdo y también destaca las materias en las que no se puede lograr un acuerdo. Los médicos que enfrentan estas situaciones deben cumplir con las leyes y regulaciones aplicables y también con las exigencias éticas y normas profesionales establecidas por la asociación médica nacional y otras organizaciones apropiadas en la comunidad.

4. Los médicos que participan en las tecnologías de reproducción asistida siempre deben considerar sus responsabilidades éticas hacia todo niño que pueda nacer como resultado del tratamiento. Si existe evidencia que un niño será expuesto a graves peligros, no se debe realizar el tratamiento.

5. Al igual que con todos los otros procedimientos médicos, los médicos tienen la obligación ética de limitar su práctica a las áreas en las que tengan los conocimientos y experiencia pertinentes y de respetar los derechos del paciente. Estos derechos incluyen la integridad física personal y la ausencia de coerción. En la práctica, esto significa que es necesario un consentimiento válido o real al igual que en todos los procedimientos médicos. La validez de este consentimiento depende de la suficiencia de la información ofrecida al paciente y de su libertad para tomar una decisión, incluida la ausencia de coerción o de otras presiones para decidir en una manera particular.

6. La concepción asistida es distinta del tratamiento de una enfermedad, ya que la imposibilidad de ser padres sin intervención médica no siempre es considerada una enfermedad. Aunque puede tener profundas consecuencias psicosociales y médicas no es en sí limitante de la vida. Sin embargo, es una importante causa de una enfermedad psicológica principal y su tratamiento es evidentemente médico.

7. La obtención de consentimiento informado de los que piensan seguir un tratamiento debe incluir la consideración de alternativas, inclusive la aceptación de no tener hijos, los riesgos asociados a las diversas técnicas y la posibilidad de fracaso. En muchas legislaciones, el proceso de obtención del consentimiento debe hacerse después de un proceso de entrega de información y del ofrecimiento de orientación, también puede incluir una evaluación del paciente en cuanto al bienestar del futuro niño.

8. Los pacientes que buscan tecnologías de reproducción asistida tienen derecho al mismo nivel de confidencialidad y privacidad que con cualquier otro tratamiento médico.

9. La concepción asistida siempre involucra la manipulación de gametos y embriones humanos. Las personas consideran esto con diferentes niveles de preocupación, pero por lo general se concuerda en que estas preocupaciones especiales deben enfrentarse con medidas de seguridad específicas para protegerse del abuso. En algunas legislaciones esto ha llevado a que todos los centros que manejen estos materiales deben pedir una licencia y demostrar el cumplimiento de normas muy estrictas.

Éxito de las técnicas.

1. El éxito de las diversas técnicas puede variar mucho de un centro a otro. Los médicos tienen la obligación de presentar estimaciones de éxito realistas a los pacientes potenciales. Si éstas son muy diferentes de la norma actual, deben revelar este hecho a los pacientes. Los médicos también tienen la obligación de considerar las razones de esto, ya que pueden estar relacionadas con una mala práctica y si es así deben corregir las deficiencias.

Embarazos múltiples.

1. La transferencia de más de un embrión puede aumentar la probabilidad de implantación de al menos un embrión. Esto es compensado por el mayor riesgo, en especial de parto prematuro, en los embarazos múltiples. El riesgo de un embarazo de gemelos, aunque es más alto que en los embarazos simples, es considerado aceptable por la mayoría. Los médicos deben seguir el consejo profesional sobre el máximo de embriones a transferir por tratamiento. Si se produce un embarazo múltiple, se puede considerar una reducción embrionaria selectiva con base médica a fin de aumentar las posibilidades de que el embarazo siga su curso normal, cuando sea compatible con la legislación nacional y el código de ética.

Donación.

1. Algunos pacientes no pueden producir gametos utilizables. Necesitan óvulos o esperma de donantes. La donación debe ser orientada y controlada cuidadosamente para evitar abusos como la coerción de los donantes potenciales. No se debe pagar a los donantes con dinero o en especies (por ejemplo, tratamientos gratis o a menor costo) para instar a la donación, pero a los donantes se les puede reembolsar los gastos razonables.

2. Cuando un niño nace producto de una donación, se debe instar a las familias a hablar con él sobre esto, sin considerar si la legislación nacional permite o no que el niño tenga información sobre el donante. Es difícil guardar secretos en las familias y puede ser dañino para los niños si la información sobre la concepción del donante es revelada accidentalmente y sin una ayuda apropiada.

Diagnóstico Genético de Preimplantación (PGD).

1. El diagnóstico genético de preimplantación (PGD) puede realizarse en los embriones de pocos días para buscar la presencia de anomalías genéticas o cromosómicas, en especial las relacionadas con enfermedades graves y muertes prematuras y por otras razones, incluida la identificación de los embriones que tienen altas posibilidades de implantación existosa en las mujeres con múltiples abortos espontáneos. Los embriones con anomalías son descartados, sólo los embriones con complementos genéticos y cromosómicos aparentemente normales son implantados.

2. Ni esta técnica eficaz ni los medios más simples deben utilizarse por razones triviales, como la selección del sexo. La AMM considera que los médicos sólo deben participar en la selección del sexo para evitar una condición grave relacionada con el cromosoma del sexo, como la distrofia muscular de Duchenne.

3. El PGD también puede ser combinado con la compatibilidad de los antígenos leucocitarios humanos (HLA) para seleccionar embriones en base a que las células madre del cordón umbilical del niño fecundado podrían ser utilizada para tratar a un hermano con una enfermedad grave. Hay distintas opiniones sobre la aceptabilidad de esta práctica, los médicos deben seguir la legislación nacional y las normas éticas y profesionales locales, si se ven enfrentados a estas solicitudes.

Uso de gametos y embriones extras y eliminación de gametos y embriones no utilizados.

1. En la mayoría de los casos, la concepción asistida da como resultado la producción de gametos y embriones que no serán utilizados para tratar a los que los proporcionaron. Los llamados gametos y embriones extras pueden ser almacenados y congelados para un uso posterior o donados a otros pacientes o eliminados. Una alternativa a la eliminación, en los países que permiten la investigación en embriones, es la donación a centros de investigación. La opción escogida debe ser explicada de manera clara y precisa a las personas antes de realizar la donación o la extracción.

Maternidad Substituta.

1. En el caso de una mujer adulta que no pueda llevar un niño a término, el recurso al método de maternidad substituta es posible mientras este método no esté prohibido por las leyes vigentes o las normas éticas de la asociación médica nacional, o de otros organismos pertinentes. Se debe tener cuidado de proteger los intereses de las partes que participan en este método de maternidad substituta.

Investigación.

1. Los médicos deben promover la importancia de la investigación con la utilización de los tejidos obtenidos durante los procedimientos de concepción asistida. Debido al estatus especial del material que se utiliza, la investigación sobre gametos humanos y en especial sobre embriones humanos está muy reglamentada en muchas legislaciones. Los médicos tienen el deber ético de cumplir con dicha reglamentación y contribuir al debate público y comprensión de este tema.

2. Debido a la naturaleza especial de los embriones humanos, la investigación debe ser controlada cuidadosamente y limitarse a los ámbitos en los que el uso de materiales alternativos no sea una opción adecuada.

3. Las opiniones y la legislación difieren en si los embriones pueden ser creados especifícamente para la investigación o durante ésta. Los médicos deben respetar la legislación nacional y la orientación ética local.

Reemplazo del núcleo celular.

1. La AMM se opone al uso del reemplazo del núcleo celular con el objetivo de clonar a seres humanos.

2. El reemplazo del núcleo celular también puede ser utilizado para crear células madre embronarias para la investigación y finalmente, se espera, para terapia en muchas enfermedades graves. Existen diversas opiniones sobre la aceptabilidad de dicha investigación, los médicos que deseen participar en esta investigación deben asegurarse que respetan la legislación nacional y la orientación ética local.

Recomendaciones.

1. La tecnología de reproducción asistida es un sector médico dinámico que se desarrolla con rapidez. Los avances deben ser sometidos a un cuidadoso estudio ético, al igual que el seguimiento científico.

2. Los gametos y embriones humanos reciben un estatus especial. Su utilización, incluida en la investigación, donación a otros y eliminación deben ser explicados cuidadosamente a los donantes potenciales y sometidos a la reglamentación nacional.

3. La investigación sobre embriones sólo debe realizarse si lo permite la legislación nacional y las normas éticas y debe limitarse a los ámbitos en los que otros materiales alternativos o el diseño computarizado no son una opción adecuada.

4. Los médicos deben seguir la orientación profesional sobre el máximo de embriones a transferir en cada tratamiento.

5. No se debe pagar a los donantes con dinero o en especies (por ejemplo, tratamientos gratis o a menor costo) para instar a la donación, pero a los donantes se les puede reembolsar los gastos razonables.

6. Las familias que utilizan embriones o gametos deben ser instadas y ayudadas a hablar abiertamente con el niño sobre el tema.

7. La selección del sexo sólo debe realizarse para evitar graves patologías médicas, incluidas las mortales.

8. Los médicos desempeñan un papel importante en la información en el debate público sobre las posibilidades de la concepción asistida y los límites que se aplican a esta práctica.

9. Los médicos deben cumplir con la legislación nacional y con los altos estándares normativos.


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